¿Es posible averiguar si una persona tiene hijos en Reniec?

Reniec: atención sin cita
¿Cómo averiguar si una persona tiene hijos? Foto: Agencia Andina

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) es la entidad encargada de la identificación de los peruanos y esto incluye trámites de impacto directo como la partida de nacimiento, el otorgamiento del Documento Nacional de Identidad (DNI), registro de matrimonios civiles, defunciones, entre otros más.

Si bien, algunas personas buscan averiguar cuántos hijos tienen registrados a su nombre o si tienen la curiosidad de saber cuántos hijos tiene registrados otra persona, por un tema de protección de datos personales y seguridad de la información, esto es imposible. Sobre todo, si se trata de menores de edad.

Plazo para registrar a recién nacidos

Tal como lo mencionamos, el plazo máximo es de 60 días en los centros de salud privados y públicos.

En cuanto a los nacimientos que se dan en lugares de difícil acceso como centros poblados, zonas fronterizas y comunidades nativas, el plazo para registrar al menor es de 90 días.

En el caso de no realizar la inscripción en el tiempo establecido, puede hacerse un registro extemporáneo. El trámite en todos los casos es gratuito.

¿Quiénes pueden inscribir a un recién nacido?

En Perú la inscripción debe ser hecha por el padre y la madre del recién nacido y así obtener la partida de nacimiento. Si ninguno de los dos puede hacerlo, entonces también lo puede realizar un familiar de vínculo directo con el menor como, hermanos mayores, abuelos, abuelas o tutores que cuenten con la tenencia y demuestren el vínculo con el bebé.

La donación de órganos al fallecer es una decisión establecida en tu DNI.
Reniec. Foto: Líbero

¿Puedo registrar un hijo a mi nombre?

La respuesta es sí, y en este caso solamente puede hacerlo la madre, ya que al dar a luz en algún centro de salud, se toman los registros de la progenitora, y al nacer el bebé, se le otorga el certificado de nacido vivo.

Si no es acompañada por el progenitor al momento de inscribir al menor, entonces ella podrá dar el nombre del padre. Con ello, se procederá con la inscripción del niño o niña, quien contará con los apellidos de sus padres. Esta acción es avalada por la Ley Nº 28720 “Ley que Modifica los Artículos 20 y 21 del Código Civil”.

Si el padre no reconoce al menor, la madre puede inscribir a su hijo o hija con los dos apellidos de ella.

Luego, el registrador contará con un plazo de 30 días para poner en conocimiento al presunto progenitor del recién nacido.

De no resultar cierta la información, es decir, si el presunto padre indica que no reconoce al menor, podrá iniciar un juicio por usurpación de nombre. En el caso de que la persona brinde datos que no son reales, recibirá una sanción civil o penal.

Sistema en Línea del Registro del Certificado de Nacido Vivo – CNV

El “Sistema de Registro del Certificado de Nacido Vivo en Linea” es un sistema web, producto de un esfuerzo conjunto entre el Ministerio de Salud y el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), que permite que en los establecimientos de salud donde se atiendan partos, el recién nacido sea registrado de manera oportuna disminuyéndose la vulnerabilidad en el proceso de registro del nacimiento en sala de partos o cesárea, por el profesional que realiza la atención (Médico u Obstetra) generándose así el Certificado del Nacido Vivo-CNV.

Este nuevo sistema asegura menos errores en la emisión del Certificado:

  • Reduce la probabilidad de falsificar y/o duplicar identidades
  • Reduce el margen de error en comparación con el registro de datos a mano
  • Identificación segura de la madre
  • Validación de los Profesionales de la Salud

El Sistema Registro del Certificado del Recién Nacido Vivo – CNV, no solo identifica a la madre, también facilita la identificación del profesional de la salud (Médico y Obstetra) que realiza la atención del parto o cesárea al contar con un código único, ambos casos por encontrarse vinculados directamente con el Documento Nacional de Identidad (DNI).

  • El Certificado del Nacido Vivo-CNV, producto del registro de información sobre el momento del parto, es requisito básico para contar con el Acta de Nacimiento y la inscripción del menor en los Registros Civiles.
  • Posteriormente, le permitirá la obtención del DNI en las oficinas registrales de RENIEC.

Igualmente, el DNI le permite el acceso oportuno a los servicios de salud y a los programas sociales que el Estado ofrece.