El Gobierno de Javier Milei aprobó una serie de opciones de pago por 337 millones de dólares para poder apelar un fallo por la manipulación de los datos del crecimiento de Argentina durante el kirchnerismo.
A través del Decreto 277/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo aprobó el modelo de acuerdo de fideicomiso denominado “RofA Special Trust 2024″ (en inglés) o “Fideicomiso Especial de la República Argentina – 2024″; el modelo de Carta de Crédito Standby o “Standby Letter of Credit” para otorgar a favor del Fiduciario de los Valores Negociables; y el modelo de Facilidades de Carta de Crédito o “Letter of Credit Facility Agreement”.
El Tribunal de Apelaciones de Londres determinó que el Estado deberá pagar la suma de USD 337 millones antes del 5 de abril en una cuenta fiduciaria si quiere continuar con el juicio que se tramita por el método de cálculo de una serie de bonos de deuda, conocidos como “cupones PBI”.
Forma parte de la causa “Palladian Partners L.P. and ors v The Republic of Argentina and anor (FL-2019-000010)”, que inició un grupo de tenedores y por la cual el juez Picken declaró al Estado argentino responsable de un pago de más de €1.300.000.000 en virtud de los Valores Negociables, y ordenó publicar “una aproximación del PBI en año de precios base 1993 desde 2014 hasta 2034 para aplicar la interpretación de los Demandantes sobre las condiciones de pago de los Valores Negociables”.
El 30 de junio de 2023, el gobierno de Alberto Fernández solicitó a la Corte de Apelación de Inglaterra y Gales, permiso para apelar la orden de juez Picken. El 18 de enero de este año, el juez Phillips concedió el permiso para apelar pero emitió una condición solicitada por los demandantes, quienes están representados por el poderoso estudio jurídico Quinn Emanuel Urquhart & Sullivan, que tiene entre sus socios a Dennis Hranitzky, el abogado que embargó la Fragata Libertad en 2012.
En efecto se ofrecieron dos opciones para cumplir con la condición: “Que la República Argentina pague en efectivo la condición en custodia en una cuenta remunerada para que el Fiduciario de los Valores Negociables lo retenga hasta que se resuelva la apelación de Argentina, y la segunda consiste en que esta proporcione una garantía en una forma alternativa (como una carta de crédito Standby), sujeta a que los Demandantes y el Fiduciario de los Valores Negociables acuerden dicha modalidad alternativa o, en ausencia de dicho acuerdo, a que la corte lo ordene”.
Para ello se fijó como fecha límite el próximo 5 de abril. En caso de incumplimiento, se perderá el derecho de apelar y la decisión del juez Picken quedará firme.
En este contexto, el Gobierno “solicitó a entidades financieras internacionales que realizan este tipo de operatoria, cotización para constituir un fideicomiso bajo leyes extranjeras y depositar en dicho fideicomiso el importe necesario para cumplir con la Orden de la Condición y solicitar una carta de crédito en favor del Fiduciario de los Valores Negociables, recibiéndose tres cotizaciones”, se explicó en los considerando. Para ello se eligieron a UMB Bank, National Association y el Banco Santander, S.A.
En el decreto publicado esta madrugada en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo autorizó “conforme resulte pertinente, la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de Nueva York – Estados Unidos de América y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto de la jurisdicción que se prorrogue, en los contratos que se suscriban en el marco del presente decreto”.
Además, se aclaró: “La República Argentina no renuncia a inmunidad alguna respecto de la ejecución de sentencias que deriven de las cláusulas de prórroga de jurisdicción, inclusive respecto de los bienes que se detallan a continuación:
a) Cualquier bien, reserva o cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;
c) Cualquier bien perteneciente al dominio privado del Estado, de acuerdo con el artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación;
d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);
e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;
f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;
g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA para recaudar impuestos y/o regalías;
h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;
i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; y
j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable”.