La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de realizar el trámite para pedir el reintegro de los impuestos retenidos en la compra del cupo mensual de USD 200 y de las compras en dólares del 2023. Vale la pena aprender a gestionar la devolución del 35% de las percepciones ante la AFIP para recuperar ese dinero y poder invertirlo nuevamente.
Las percepciones sujetas a devolución son aquellas ocasionadas por la compra de moneda extranjera y/o pagos al exterior con tarjeta de débito, crédito, etcétera. Una vez que se identifican se puede solicitar la devolución de las percepciones que tengan código 217 o 219 y que correspondan a los regímenes 591 a 600, inclusive, cuando estas no puedan ni deban computarse como un pago a cuenta de ganancias o bienes personales.
El primer paso para realizar la gestión es tener CUIT y clave fiscal número dos o superior a esta categoría y posteriormente entrar al sitio web de la AFIP para hacer el pedido formal. Asimismo, se deberá cargar los datos en el formulario e informar a AFIP un CBU para que allí se deposite el dinero.
En este sentido, Vanesa Di Trolio, Business Manager de Reba, explicó que “la Clave Bancaria Uniforme (CBU) es fundamental porque identifica a cuentas bancarias; y la Clave Virtual Uniforme (CVU), a cuentas virtuales. Hay que tener en consideración que este último no está habilitado para realizar el trámite”.
Para continuar el trámite, el usuario deberá acceder a la sección Mis Servicios, “Devolución de Percepciones” (Formulario 1746- Solicitud de devolución RG 4815) y entrar en la opción “Nuevo”, para luego elegir el período por el cual se va a solicitar el reintegro. Es importante tener en cuenta que el trámite se hace doce veces, una por mes, para la devolución de todo el año.
El sistema va a mostrar las percepciones ya realizadas y solo hay que seleccionar las que uno quiere que le devuelvan. Si no aparece ninguna, se pueden completar los datos: origen, tarjeta, fecha de pago del resumen y monto. Finalmente, hay que hacer clic en el botón “Grabar” y “Presentar”.
Para hacer un seguimiento del trámite, es necesario ir a la sección “Devolución de percepciones”. La aprobación o el rechazo de la solicitud va a depender de una serie de controles y verificaciones que hace la AFIP para cada caso. Una vez aprobado, el depósito por el importe de las percepciones solicitadas será realizado en la cuenta bancaria del CBU que informado.
Los 8 pasos del trámite
1 – En el sitio de la AFIP
- Ingresá a la página principal de AFIP (www.afip.gob.ar).
- En el recuadro “Ingresar con Clave Fiscal”, presioná “Iniciar sesión”.
- Luego, ingresá tu CUIT y clave fiscal.
2 – Devolución
- Ingresá al servicio “Devolución de percepciones”. Se trata de la devolución del 35% para aquellos que no son contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o los Bienes Personales.
- Si no tenés esta opción dentro de tus servicios habilitados, podés agregarlo desde la opción “Mis Servicios”.
- Solamente tenés que escribirlo en el buscador y presionar el botón “Agregar”.
3 – Inicio de la solicitud
- En la pantalla inicial deberás seleccionar la solapa “nuevo” para crear una nueva presentación.
- Allí tendrás que indicar el período (AAAAMM) por el que quieras realizar una solicitud.
- Deberás realizar una presentación por cada mes en que se practicaron percepciones.
- A continuación, podrás seleccionar o deseleccionar las percepciones que correspondan.
- La secuencia “0″ indica que la presentación con la que estás operando es la original.
- Si las percepciones fueron informadas por un agente de retención/percepción, solamente deberás seleccionarlas y pedir su devolución.
- En caso de ser necesario, podrás agregarlas manualmente cuando no hayan sido informadas.
- Recordá agregar solo aquellas correspondientes a la Resolución General N° 4.815 y guardar la documentación respaldatoria, ya que se te podrá requerir para una verificación.
- Aplican los códigos de impuesto 217 o 219 para los códigos de los regímenes del 591 al 600.Una vez cargadas, el sistema te permitirá GRABAR la presentación y dejarla como “borrador” o “presentar” para comenzar con el trámite de devolución.
4 – Confirmación.
- Si presionás sobre “presentar”, el sistema te pedirá que confirmes la operación para comenzar el proceso de trámite de devolución de las percepciones.
5 – Declaración rectificativa
- En caso de detectar algún error en la declaración jurada, podrá generarse una rectificativa.
- Para ello, en la solapa “Buscar” deberás ingresar los datos correspondientes al período (AAAAMM), el estado de la solicitud (Borrador/Presentado/En proceso/Con error) y la fecha de modificación desde-hasta.
- Luego presioná “aceptar”.
6 – Declaración
- A continuación, el sistema te mostrará todos los formularios cargados para el período y estado indicados.
- También te permitirá agregar nuevas columnas desde el desplegable de última modificación.
- Desde “secuencia” podrás visualizar si la declaración jurada es original (0) o rectificativa (1 en adelante).
- Al seleccionar una declaración, cualquiera sea su tipo, se deberá grabar el nuevo campo de secuencia.
7 – Ver el detalle
- Desde la columna “acciones” podrás ver el detalle de las solicitudes generadas o realizar una rectificativa.
- Si las percepciones fueron informadas por un agente de retención/percepción, solamente deberás seleccionarlas y pedir su devolución. En caso de ser necesario, podrás agregarlas manualmente cuando no hayan sido informadas.
- Recordá agregar solo aquellas correspondientes a la Resolución General N° 4.815 y guardar la documentación respaldatoria, ya que se te podrá requerir para una verificación.
- Cuando declaración jurada original aún no está aprobada, las modificaciones se grabarán como rectificativa. Pero si ya fue aprobada, quedará como una declaración complementaria porque la solicitud se encuentra en proceso de devolución.
8 – Datos extra
- La solapa “Percepciones con devolución aprobada” contendrá la información de aquellas percepciones que ya han ingresado en una solicitud anterior y que se encuentran aprobadas en proceso de pago o pagadas.