La sentencia que limita la pensión contributiva con menos de 15 años cotizados pero amplía derechos a los trabajadores a tiempo parcial

Juez sujetando el mazo con unos papeles en la mesa (Freepik)

La jubilación representa un hito en la vida profesional del trabajador y, casi siempre, suele ir acompañado de una ayuda económica: la pensión de jubilación. Esta es una prestación contributiva, a la que se tiene acceso por haber cotizado a la Seguridad Social durante un mínimo de 15 años, incluyendo, al menos, dos consecutivos justo antes de la solicitud de la ayuda.

Hasta 2019, existía una forma de acceder a la pensión de jubilación si se habían cotizado menos de 15 años: siendo trabajador a tiempo parcial, ya que sus cotizaciones a la seguridad social no se contabilizaban de manera directa, sino que se aplicaban ciertos ajustes o “correcciones” para equilibrar la diferencia en comparación con los trabajadores a tiempo completo -alguien que haya tenido siempre contratos reducidos, necesitaría haber trabajado 30 años sólo para alcanzar esos 15 de cotización mínima-.

Estos mecanismos buscaban compensar las menores horas trabajadas y garantizar que los trabajadores a tiempo parcial pudieran acceder a la pensión de jubilación bajo condiciones más equitativas. Sin embargo, esta opción fue modificada por la Sentencia del Tribunal Supremo 91/2019.

Una cuestión de discriminación de género

El Tribunal Constitucional de España declaró inconstitucional y nula la norma que regulaba la cuantía de la pensión de jubilación para los trabajadores a tiempo parcial. Esta decisión, que entró en vigor el 12 de agosto de 2019, afecta directamente al denominado como coeficiente de parcialidad, que se aplicaba para calcular las pensiones de jubilación de estos trabajadores.

El tribunal consideró que esta norma violaba el principio de igualdad y constituía una discriminación indirecta por razón de sexo, en perjuicio de las mujeres, quienes representan la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial. Y es que, la norma implicaba que los trabajadores a tiempo parcial recibieran pensiones más bajas debido a la aplicación del coeficiente que reducía sus cotizaciones a efectos de jubilación.

La sentencia del Tribunal analizó la regla 3ª de la Disposición Adicional 7ª de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, modificada por el Real Decreto-ley 11/2013, ahora recogida en el artículo 248.3 de la LGSS. El tribunal evaluó si esta norma, que diferenciaba entre trabajadores a tiempo parcial y completo, violaba el artículo 14 de la Constitución Española sobre igualdad ante la ley, destacando que afectaba de manera desproporcionada a las mujeres.

Tras esto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) publicó una nueva directriz que afectaba a las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial. Este cambio, conocido como Criterio de gestión 17/2019, buscaba adaptar el cálculo de las pensiones tras la sentencia del Tribunal Constitucional. La principal novedad fue la eliminación del factor que reducía la pensión de quienes trabajaban menos horas, garantizando así que los empleados a tiempo parcial reciban el mismo trato que los trabajadores a tiempo completo en lo que respecta a su jubilación.

Última ley del Gobierno para la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial

Como consecuencia de esta sentencia, el gobierno tuvo que modificar la legislación. La nueva medida, que entró en vigor el 1 de octubre de 2023, modifica el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, que fija los cómputos de los periodos de cotización.

“A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos” reza el texto de la ley.

Es decir, el trabajo a tiempo parcial ahora se contabiliza igual que el trabajo a jornada completa, de cara al tiempo necesario de cotización que es necesario sumar para tener acceso a una pensión. Un día es un día, al margen de si se trabajan ocho horas o cuatro.

31/03/2020 Entrada a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social el día en que el Consejo de Ministros prevé aprobar un aplazamiento de los pagos de cotizaciones para los autónomos y una parte de las pymes, que podría ser de seis meses, además de una prestación extraordinaria para colectivos vulnerables, como el de las empleadas del hogar, como parte del plan de choque para mitigar los impactos del Covid-19, en Madrid (España), a 31 de marzo de 2020. ECONOMIA Marta Fernández Jara - Europa Press