La Justicia de la provincia de Buenos Aires anuló la condena a prisión perpetua contra una mujer que confesó haber asesinado a puñaladas a su padre y el juicio tendrá que hacerse una vez más. La sentencia se revocó porque el jurado popular que la encontró culpable no había sido instruido en materia de perspectiva de género. Ocurrió que en el debate oral se presentaron pruebas que indicaban que la acusada había sido víctima de abuso sexual y violencia de parte de su progenitor.
La decisión la tomó la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense, integrada por los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral. Los magistrados hicieron lugar al recurso que presentó la defensa de la acusada, identificada como S.F.B., desde donde argumentaron que “el caso debió ser tramitado y resuelto con perspectiva de género, lo que no ocurrió”. Y agregaron: “Con esa omisión, se vio afectada la imparcialidad del jurado”.
También sostuvieron que los abusos a los que había sido sometida la mujer “fueron el disparador que produjo su acción violenta”.
Los defensores oficiales de S.F.B., Ignacio Tranquillini y María Mercedes Bussola, le adjudicaron la responsabilidad a la jueza María Cecilia Maffei, titular del Tribunal en lo Criminal N°1 de Quilmes, quien debía ordenar las instrucciones a los 12 ciudadanos que integraron el jurado. Esto llevó a que “el veredicto se aparte manifiestamente de la prueba producida”, según los patrocinantes de la acusada.
El crimen
S.F.B. denunció haber sido víctima de golpizas durante su infancia, que estuvo marcada por la violencia intrafamiliar en su casa de Berazategui. Su padre, R.B., le pegaba a ella y también a su madre. Durante el juicio declaró que entre los 10 y los 12 años la abusó sexualmente en reiteradas oportunidades y que la amenazó de muerte para que no lo contara. Además, la acusada por el homicidio volvió a ser víctima de violencia de género de parte de sus parejas, con quienes tuvo tres hijos.
R.B. tenía una condena por lesiones leves hacia su esposa, la madre de S.F.B., quien declaró como testigo y ratificó la versión de su hija. Otros vecinos y familiares que prestaron testimonio también confirmaron la relación violenta.
El detonante que habría motivado el crimen fue una nueva amenaza del hombre hacia su hija: le dijo que “le iba a hacer lo mismo” que hizo con ella a su nieta. Eso sucedió la última vez que S.F.B. volvió a vivir a la casa de su padre porque no tenía cómo pagar el alquiler que mantenía junto a su última pareja.
En la noche del 23 de julio de 2018, S.F.B. atacó mientras dormía a su padre. Le dio siete puñaladas que le provocaron la muerte en el momento. Horas más tarde le confesó lo que había hecho a su novio.
El revés en Casación
Los jueces Maidana y Carral revisaron la transcripción de las instrucciones que le dio la magistrada Maffei a los 12 miembros del jurado.
“Se observa la ausencia de toda indicación concerniente al juzgamiento del caso con un enfoque de género, la omisión de mención alguna con respecto a que la prueba debía valorarse sin caer en estereotipos de esa naturaleza, ni prejuicios contra la mujer acusada. Por ejemplo, a fin de valorar que si volvía a vivir a la casa de su padre ello no implicaba que no había sido abusada por él, y lo mismo el hecho de no haberlo denunciado penalmente, o que sea la imputada la única fuente directa de conocimiento e información sobre lo que ocurriera”, explicaron en el fallo que anuló la condena a fines de agosto, al que tuvo acceso Infobae.
Los jueces también notaron que la defensa de la acusada no cuestionó durante el debate oral la legitimidad del juicio por la falta de instrucción al jurado. Sin embargo, no consideraron este factor como un impedimento para la anulación del veredicto.
“La omisión de instruir al jurado en materia de perspectiva de género en un caso que lo exigía dadas sus particulares circunstancias, importa el compromiso de las garantías constitucionales, genérica del debido proceso y específica de imparcialidad, que reclama una actuación libre de estereotipos de género, lo que acarrea la nulidad del veredicto y la sentencia, e impone la realización de un nuevo juicio”, completaron los camaristas.
El fallo ratificó además que la Justicia debe actuar con perspectiva de género no solo cuando la mujer es víctima, sino también en los casos donde aquella esté sentada en el banquillo de los acusados. Hay que recordar que la fiscal del caso, María de los Ángeles Attarian Mena, había 8 de cárcel para S.F.B..
La causa volvió al Tribunal en lo Criminal N°1 de Quilmes, y todavía está pendiente el sorteo para determinar quién será el juez del nuevo juicio. La acusada permanece detenida. Además de la imputación por el homicidio de su padre, tiene otra condena previa por robo, por la que cumple una condena de dos años y 10 meses.