Modificaron el régimen de cannabis de uso medicinal: la inscripción al REPROCANN y los rangos permitidos de cultivo

El Gobierno introdujo modificaciones a la normativa vigente (Foto: EFE)
El Gobierno introdujo modificaciones a la normativa vigente (Foto: EFE) (Martín Crespo/)

El Ministerio de Salud introdujo cambios al régimen de cannabis de uso medicinal, que alcanzan los requisitos de inscripción y los rangos permitidos de plantas de flores cultivadas por personas con autorización.

A través de la resolución 3132/2024 de la cartera sanitaria, se sustituyeron algunos artículos de la normativa que regía hasta hoy en lo relacionado al uso medicinal de la cannabis.

Autorizaron a asociaciones civiles a inscribirse en el registro (REUTERS/Matthias Rietschel)
Autorizaron a asociaciones civiles a inscribirse en el registro (REUTERS/Matthias Rietschel) (MATTHIAS RIETSCHEL/)

De esta manera, el Gobierno autorizó a las asociaciones civiles o fundaciones a inscribirse en el Registro del Programa Cannabis (REPROCANN). Para eso, estableció que solo podrán hacerlo aquellas que:

  1. Se encuentren debidamente inscriptas para funcionar como persona jurídica ante el organismo correspondiente, según la jurisdicción a la que pertenezca.
  2. Contemplen como parte de su objeto social la prosecución de los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, conforme lo establecido en el art. 3° de la Ley 27.350 y el art. 3° del Anexo de su decreto reglamentario (Decreto N° 883/2020).
  3. Presenten la nómina de los usuarios para los cuales se registren como asociación civil y/o fundación cultivadora autorizada, con identificación clara y precisa de las personas usuarias registradas por el REPROCANN.
  4. Acompañen declaración jurada suscripta por cada uno de los usuarios autorizados previamente por el REPROCANN para acceder al cultivo a través de dicha asociación civil y/o fundación.
  5. Acompañen el registro de “cultivador solidario” realizado por cada uno de los interesados en su inscripción al REPROCANN.
  6. Que los miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles y/o Miembros del Consejo de Administración de las Fundaciones, no posean antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal.

La normativa además fija como un “requisito excluyente” para solicitar la inscripción “contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis”, además de tener la indicación médica para el uso de cannabis y sus derivados, elaborada por un profesional autorizado, y haber suscrito al Consentimiento Informado Bilateral.

Por su parte, las asociaciones civiles y/o fundaciones sin fines de lucro deberán acreditar “su efectiva vinculación, con un carnet o constancia emitida a los efectos de acreditar representación por la institución respecto de las personas registradas en REPROCANN para las cuales cumplirá el rol de cultivador”.

El cannabis medicinal podría ser una alternativa a los medicamentos tradicionales para el tratar el dolor. (Andina)
Es un requisito excluyente contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis (Andina)

En línea con la resolución, el certificado tendrá una vigencia de 3 años desde la fecha de emisión. Sin embargo, el texto aclara que “sin perjuicio de ello, las Asociaciones Civiles y/ o Fundaciones que se encuentren inscriptas en el REPROCANN, deberán presentar anualmente un certificado de vigencia y/o documento
equivalente, emitido por el organismo de inscripción y fiscalización jurisdiccional que corresponda; como así también, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la documentación, informes y/o constancias que acrediten la consecución de los fines previstos en su objeto social y/o el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, así como el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente”.

Ante la falta de cumplimiento de los requisitos o por pedido de la autoridad judicial, advirtieron que el Ministerio de Salud podrá revocar o dejar sin efecto las autorizaciones o inscripciones otorgadas.

Con estas modificaciones, los rangos permitidos de cultivo quedaron fijados de la siguiente manera:

  • Cada tercero inscripto en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo 2 personas, ella incluida.
  • Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9 por paciente.
  • Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.
  • Condición de cultivo: interior y exterior.
  • Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.


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