La Cámara de Diputados logró revertir el rechazo del Senado a la reincorporación de la cuarta categoría de Ganancias. De esta manera, se aprobó el texto original votado en la Cámara baja.
La versión aprobada llevó el mínimo no imponible a $1.800.000 brutos para los solteros y a $2.200.000 para los casados con hijos. Así, volverán a pagar este tributo alrededor de 800.000 trabajadores que habían sido eximidos durante la gestión de Alberto Fernández, con alícuotas que van del 5% al 35%.
Si se trata de un empleado soltero con dos hijos menores a 18 años declarado a su cargo, el salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto será de $2.100.000, que equivale a un sueldo neto de 1.781.277,39 pesos. En el caso de un empleado casado con dos hijos menores a cargo, quedará eximido del pago del impuesto con un salario bruto inferior a $2.400.000, es decir un sueldo neto de 2.081.277,39 pesos.
Además, la actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este año, en septiembre, y luego de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
La Oficina de Presupuesto del Congreso estimó que el proyecto, tal como se aprobó en Diputados, proporcionará recursos por 0,43% del PBI.
Qué proponía el Senado
El Senado de la Nación votó por que quede vigente el régimen cedular aprobado en septiembre pasado e impulsado por el ex ministro de Economía, Sergio Massa, y que eximió a alrededor de 800.000 contribuyentes. El piso mensual con esta normativa es de 15 salarios mínimos vitales y móviles, equivalente a un salario bruto mayor a $3.514.725. Este monto puede variar dependiendo de las actualizaciones que vaya teniendo el salario mínimo. En la actualidad, alcanza los $234.315.
Según un informe de SDC Asesores Tributarios, con este esquema se establece un mínimo no imponible de 180 SMVM anuales (incluyendo SAC). Es decir, se dejó de lado el establecimiento de un “piso de ganancias” y se evitó el problema de quienes lo superan que tienen que tributar rápidamente el 35% de impuesto a las ganancias.
Al establecer un mínimo no imponible, todos los que encuadran en el impuesto cedular nunca van a tributar ganancias hasta los 180 SMVM y sólo lo harán por lo que supere ese valor.
AFIP prorrogó la presentación de deducciones
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a postergar -por cuarta vez- el plazo para que los trabajadores presenten sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al 2023. A través de la Resolución General 5519/2024, se extendió hasta mediados de julio debido a la demora en la decisión del Congreso sobre la restitución del tributo.
“Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio ‘Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR’, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 15 de julio de 2024, inclusive”, indica la resolución publicada este jueves en el Boletín Oficial.
No hay cambios respecto de la fecha en que los agentes de retención tiene tiempo de cumplir su obligación de realizar la liquidación anual del gravamen, que es el 31 de julio, inclusive.
“No se prorroga el límite para que el empleador haga la liquidación anual, es decir que, si hay un empleado que lo presenta el 15 de junio, el empleador igual tiene que hacer la liquidación anual hasta el 31 de julio. Es decir, que tiene menos tiempo para hacer esas liquidaciones”, afirmó el tributarista Sebastián Dominguez.
“Recordamos que, a través del Formulario F572Web, se informan: cargas de familia, sueldos liquidados por otros empleadores, deducciones, desgravaciones, retenciones, percepciones, pagos a cuenta y otros beneficios”, agregó.